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Autoridad Regional, Provincial y Distrital

ley organica de municipalidadesGOBIERNOS REGIONALES: Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Se establece como funciones de dicha entidad, las siguientes:

  • Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación estricta con las CAR.
  • Formular, coordinar, conducir y  supervisar la aplicación efectiva de las estrategias  regionales  respecto de la diversidad biológica y sobre temas de cambio climático, dentro del ambito de las estrategias nacionales respectivas.
  • Proponer la creación efectiva de áreas de conservación regional y local en el marco del SINAMPE.

MUNICIPIOS PROVINCIALES: Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
Estableciendose como funciones exclusivas las siguientes:

  • Aprobar el plan de acondicionamiento territorial, que manera que logre identificar las áreas urbanas, de expansión, protección y de seguridad por riesgos naturales, asi como las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
  • Aprobar el plan de desarrollo urbano, el plan de desarrollo rural, el esquema de zonificación de las áreas urbanas, asi como el plan de desarrollo de asentamientos humanos.
  • Otorgar cuando se amerite licencias de construcción, remodelación o demolición de inmuebles.
  • Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural de la zona.
  • Seguridad del Sistema de Defensa Civil.
  • Estudios especificos sobre Impacto Ambiental.

MUNICIPIOS DISTRITALES:  Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
Estableciendose como funciones exclusivas las siguientes:

  • Brindar o proveer del servicio de limpieza pública, para lo cual previamente se debe determinar las áreas de acumulación de desechos, presencia de rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios generados.
  • Regular y controlar de manera estricta el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas, viviendas, piscinas, playas y otros lugares públicos de la localidad.
  • Instalar y brindar el mantenimiento respectivo a servicios higiénicos y baños de uso público.
  • Fiscalizar y realizar labores efectivas de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos que contaminen de alguna forma la atmósfera y el ambiente.
  • Expedir cuando sea necesario carnés de sanidad.

 

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